La sala de Competencia del Consejo de la CNMC sanciona con una multa de más de 120 millones de euros y prohibiciones de contratar a las principales empresas de seguridad y comunicaciones de la red de AVE, media distancia y cercanías.
El inicio de esta investigación es consecuencia directa de las investigaciones llevadas a cabo en el expediente de electrificación y electromecánica ferroviaria de la red de AVE y convencional española. También la solicitud de clemencia presentada por Siemens en junio de 2017 favoreció esta investigación.
La CNMC imputa y sanciona a las principales empresas del sector por la comisión de una infracción única y continuada muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por falsear la competencia y beneficiarse de 82 licitaciones del Ministerio de Fomento, GIF y ADIF entre los años 2002 y 2017. El cártel formado por éstas se servía de UTES como instrumento para poder establecer las cuotas de reparto de las licitaciones públicas.
La CNMC impone sanciones a todas las empresas participantes del cártel por valor de más de 127 millones de euros y a sus directivos por valor de 483.000 euros, reduciendo a la mitad las correspondientes a Siemens Rail Automation S.R.U, Siemens S.A y a su Directivo por haberse acogido al programa de clemencia.
Esta resolución sancionadora es de gran relevancia puesto que los perjuicios ocasionados con las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por las empresas sancionadas y los efectos dañinos de las mismas se extienden más allá de la propia existencia del cártel, puesto que la ejecución de los contratos adjudicados se mantiene, en algunos casos, hasta el año 2040. Además, al tratarse de contratos administrativos, los efectos de las infracciones cometidas afectan de manera directa tanto a la Administración como al resto de contribuyentes.
También es importante destacar que la resolución establece las prohibiciones de contratar con el Sector Público de las empresas sancionadas -salvo Siemens Rail Automation S.R.U y Siemens S.A por haber sido solicitantes de clemencia- como automatismo por haber sido condenadas por una infracción en materia de competencia. Al no establecer la resolución la duración y alcance de la prohibición de contratar, estos límites deberán ser fijados en un procedimiento independiente tal y como establece el artículo 72.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Dña. Loreto Fernández Bacariza, Investigadora predoctoral de la Universidad Rey Juan Carlos. Es graduada en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Rey Juan Carlos. Máster de Acceso a la Profesión de Abogado en la Universidad Complutense de Madrid. Doctoranda en la URJC en el ámbito del Derecho Administrativo Económico y sobre la responsabilidad sancionadora de las personas jurídicas.