El Tribunal aclara su jurisprudencia en el asunto Cilfit sobre las situaciones en las que los juzgados o tribunales nacionales de última instancia no están sujetos a la obligación de remisión prejudicial.

Cuando dicho órgano jurisdiccional considere que puede abstenerse de cumplir con esa obligación, la exposición de los motivos de su decisión debe demostrar que el asunto involucra una de las tres situaciones que le permiten hacerlo.

 

 

En su reciente Sentencia de 6 de octubre de 2021 (C-561/19), Consorzio Italian Management, el Tribunal de Justicia ha precisado su jurisprudencia sobre los casos en los que los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no son susceptibles de recurso interno no tienen obligación de plantear la cuestión prejudicial.

Hay que recordar que tales casos habían sido ya establecidos en 1982 por el Tribunal de Justicia en el asunto Cilfit: cuando la cuestión no es pertinente para la solución del litigio interno; cuando el acto de Derecho europeo en cuestión ha sido ya objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia; y cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna.

 

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