El Tribunal aclara su jurisprudencia en el asunto Cilfit sobre las situaciones en las que los juzgados o tribunales nacionales de última instancia no están sujetos a la obligación de remisión prejudicial.

Cuando dicho órgano jurisdiccional considere que puede abstenerse de cumplir con esa obligación, la exposición de los motivos de su decisión debe demostrar que el asunto involucra una de las tres situaciones que le permiten hacerlo.

 

 

En su reciente Sentencia de 6 de octubre de 2021 (C-561/19), Consorzio Italian Management, el Tribunal de Justicia ha precisado su jurisprudencia sobre los casos en los que los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no son susceptibles de recurso interno no tienen obligación de plantear la cuestión prejudicial.

Hay que recordar que tales casos habían sido ya establecidos en 1982 por el Tribunal de Justicia en el asunto Cilfit: cuando la cuestión no es pertinente para la solución del litigio interno; cuando el acto de Derecho europeo en cuestión ha sido ya objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia; y cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna.

 

 

Derecho de la Unión.

En lo que respecta a este último criterio, la ausencia de toda duda razonable debe ser valorada en función de las características propias del Derecho de la Unión, de las dificultades particulares que presente su interpretación y del riesgo de divergencias jurisprudenciales en el seno de las jurisdicciones de un mismo Estado o de Estados diferentes, sin que la mera posibilidad de interpretaciones diferentes de una disposición del Derecho de la Unión baste para considerar que existe una duda razonable en cuanto a su correcta interpretación.

Si el órgano judicial cuyas resoluciones no son susceptibles de recurso interno considera que concurre alguna de estas circunstancias que le eximen de la obligación de plantear la cuestión, deberá motivarlo en su decisión de no plantear la cuestión, con indicación de cuál de dichos criterios es el que concurre.

Por lo demás, el hecho de que el órgano judicial hubiera ya planteado una cuestión prejudicial en el mismo litigio no le libera de la obligación de plantear una nueva si no concurren los tres criterios Cilfit y la necesidad de interpretación del Derecho de la Unión subsiste para resolver el litigio interno. Ahora bien, corresponde al Tribunal nacional en cuestión decidir en qué estado del proceso judicial se debe plantear la cuestión al Tribunal de Justicia, pudiendo abstenerse de hacerlo si la solicitud de planteamiento es inadmisible conforme a la normativa procesal interna.

Jesús Fuentetaja Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Director del Curso de Experto Universitario en Función Pública organizado por la UNED.

 

 

 


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