El Tribunal Central de Recursos Contractuales (TCRC) desestima, en su resolución 1378/2021, de 15 de octubre, un recurso contra la exclusión y consiguiente adjudicación en contrato de obras. Uno de los componentes de la UTE recurrente incurre en prohibición de contratar, la cual estuvo vigente –inscrita en ROLECE- en un periodo de tiempo durante la tramitación de la licitación, aunque después fuera objeto de revisión y levantamiento.

ADIF tramitó licitación para adjudicar el contrato de “Proyecto de construcción para la implantación del ancho estándar en el corredor mediterráneo. tramo: Castellbisbal-Murcia. subtramo: font de Sant Lluís-Almussafes. vía y electrificación”, cuyo valor estimado del contrato era de 21.804.132,75 euros y el presupuesto base de licitación de 19.035.887,97 euros (IVA incluido).

El recurso interpuesto por los recurrentes con fecha de 9 de junio, tiene por objeto la impugnación del acuerdo de exclusión de la UTE recurrente que trae causa de una prohibición de contratar inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante, ROLECE) que fue después cancelada, sosteniendo que la resolución de prohibición de contratar no era firme.

Resolución:

No obstante, el Tribunal no estima el recurso planteado, pues el artículo 65 de la LCSP, es claro al señalar que no estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar que establece la LCSP, es un requisito indispensable para ser contratista de las entidades sujetas a dicha norma junto la capacidad de obrar y la solvencia. Las prohibiciones para contratar, como recuerda el Tribunal, tienen una finalidad «preventiva» que se concreta en “evitar, en aras de la debida tutela de los intereses públicos, la relación con la Administración de quienes hayan demostrado poca seriedad en su actividad empresarial; y conduce a concluir que tal prevención está justificada ante cualquier práctica empresarial defectuosa o reprochable, bien haya sido intencional, bien negligente” (STS de 18 de marzo de 2015). Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 140.4 de la LCSP: “Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato”.

De esta forma, la obligación de no de estar incurso en prohibición para contratar hace referencia al momento de presentación de ofertas, debiéndose mantener hasta la formalización del contrato.

En este sentido, se plantea en el supuesto analizado la concreción de la eficacia de la resolución de revisión de la prohibición de contratar, puesto que, como recuerda el TCRC, no existe en la LCSP, previsión específica en este punto. Así pues, mientras se requiere expresamente en el caso que estamos analizando -en el que no se habían concretado ab initio el alcance y la duración de la prohibición, la publicación de la prohibición de contratar en el ROLECE para que surta efectos, ex artículo 73.3 de la LCSP -la Ley guarda silencio sobre la finalización de la eficacia de la prohibición de contratar en supuestos de revisión (artículo 72.5 de la LCSP).

Al respecto, entiende el Tribunal que desde la notificación formal del acto que pone fin a la prohibición de contratar puede éste hacerse valer por los interesados ante los órganos de contratación del sector público, en prueba de su aptitud, frente la posible certificación del ROLECE en la que figure vigente la prohibición de no haberse cancelado aún, posibilidad que admite el artículo 96 de la LCSP. Obviamente, en el caso de que la cancelación en dicho registro oficial preceda a la notificación al interesado será ésta oponible a terceros y debe tenerse en cuenta por los órganos de contratación.

De esta manera, el Tribunal una vez analizadas las circunstancias concretas del momento en que se produce la cancelación de la prohibición, afirma que al no acreditar la recurrente que la notificación haya sido previa a la publicación de la cancelación en el ROLECE y conforme a lo señalado en el artículo 39.2 de la LPACAP, se entiende que el cese de efectos de la prohibición de contratar se produce en el momento de su publicación en el ROLECE. Por todo se concluye, que la recurrente no se encontraba incursa en prohibición de contratar en la fecha límite de presentación de ofertas, pero sí estaba afectada por dicha prohibición cuando se dicta el acuerdo de exclusión de la recurrente por la Comisión de valoración, lo que justifica la inadmisión de su recurso.

Resolución 1378/2021 del Tribunal Central de Recursos Contractuales

 

María Hernando Rydings es Profesora Derecho Administrativo, en la Universidad Rey Juan Carlos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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