La exhibición del “pasaporte COVID” para acceder a los locales de ocio nocturno como medida idónea y proporcional para la protección del derecho a la salud en tiempos de pandemia.
El pasado 14 de septiembre de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió, en Sentencia 112/2021, el recurso de casación contra el Auto de 20 de agosto de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anulando la Sentencia por la que se denegaba la autorización al uso del llamado “pasaporte COVID”, que implica la exhibición de determinados documentos -certificado de pauta completa de vacuna, prueba de antígenos o PDIA, o de recuperación de la enfermedad- para acceder a determinados establecimientos de ocio de Galicia, en el supuesto de escenarios con niveles de restricción por COVID.