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CNMC multa de más de 120 millones de euros a la red de AVE, media distancia y cercanías de Renfe.

La sala de Competencia del Consejo de la CNMC sanciona con una multa de más de 120 millones de euros y prohibiciones de contratar a las principales empresas de seguridad y comunicaciones de la red de AVE, media distancia y cercanías.

El inicio de esta investigación es consecuencia directa de las investigaciones llevadas a cabo en el expediente de electrificación y electromecánica ferroviaria de la red de AVE y convencional española. También la solicitud de clemencia presentada por Siemens en junio de 2017 favoreció esta investigación.

 

La CNMC imputa y sanciona a las principales empresas del sector por la comisión de una infracción única y continuada muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por falsear la competencia y beneficiarse de 82 licitaciones del Ministerio de Fomento, GIF y ADIF entre los años 2002 y 2017. El cártel formado por éstas se servía de UTES como instrumento para poder establecer las cuotas de reparto de las licitaciones públicas. 

La CNMC impone sanciones a todas las empresas participantes del cártel por valor de más de 127 millones de euros y a sus directivos por valor de 483.000 euros, reduciendo a la mitad las correspondientes a Siemens Rail Automation S.R.U, Siemens S.A y a su Directivo por haberse acogido al programa de clemencia.

Esta resolución sancionadora es de gran relevancia puesto que los perjuicios ocasionados con las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por las empresas sancionadas y los efectos dañinos de las mismas se extienden más allá de la propia existencia del cártel, puesto que la ejecución de los contratos adjudicados se mantiene, en algunos casos, hasta el año 2040. Además, al tratarse de contratos administrativos, los efectos de las infracciones cometidas afectan de manera directa tanto a la Administración como al resto de contribuyentes.

También es importante destacar que la resolución establece las prohibiciones de contratar con el Sector Público de las empresas sancionadas ­ -salvo Siemens Rail Automation S.R.U y Siemens S.A por haber sido solicitantes de clemencia- como automatismo por haber sido condenadas por una infracción en materia de competencia. Al no establecer la resolución la duración y alcance de la prohibición de contratar, estos límites deberán ser fijados en un procedimiento independiente tal y como establece el artículo 72.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Ver la sentencia.

Dña. Loreto Fernández Bacariza, Investigadora predoctoral de la Universidad Rey Juan Carlos. Es graduada en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Rey Juan Carlos. Máster de Acceso a la Profesión de Abogado en la Universidad Complutense de Madrid. Doctoranda en la URJC en el ámbito del Derecho Administrativo Económico y sobre la responsabilidad sancionadora de las personas jurídicas.

 

 

TJUE: Consorzio Italian Management y Catania Multiservizi SpA contra Rete Ferroviaria Italiana SpA

El Tribunal aclara su jurisprudencia en el asunto Cilfit sobre las situaciones en las que los juzgados o tribunales nacionales de última instancia no están sujetos a la obligación de remisión prejudicial.

Cuando dicho órgano jurisdiccional considere que puede abstenerse de cumplir con esa obligación, la exposición de los motivos de su decisión debe demostrar que el asunto involucra una de las tres situaciones que le permiten hacerlo.

 

 

En su reciente Sentencia de 6 de octubre de 2021 (C-561/19), Consorzio Italian Management, el Tribunal de Justicia ha precisado su jurisprudencia sobre los casos en los que los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no son susceptibles de recurso interno no tienen obligación de plantear la cuestión prejudicial.

Hay que recordar que tales casos habían sido ya establecidos en 1982 por el Tribunal de Justicia en el asunto Cilfit: cuando la cuestión no es pertinente para la solución del litigio interno; cuando el acto de Derecho europeo en cuestión ha sido ya objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia; y cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna.

 

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V CONGRESO SOBRE DERECHO DE LA COMPETENCIA Y REGULACIÓN

La CNMC acogerá, los días 10 y 11 de noviembre, el V Congreso sobre derecho de la competencia y regulación, organizado por la Universidad Rey Juan Carlos bajo el título “Derecho administrativo sancionador y regulación económica: nuevos retos en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre las personas jurídicas”.

Organiza:

  • Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
    URJC: Grupo de Investigación en Derecho Público Económico (Gedype)

Comunicaciones:

¿Cuándo es ejecutiva una prohibición de contratar contenida en una resolución sancionadora de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC)?

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 3ª) ha dictado la sentencia de 14 de septiembre de 2019 (rec 6372/2020) en la que avala que los órganos judiciales suspendan, por vía cautelar, la remisión de las resoluciones sancionadoras dictadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los efectos de iniciar el procedimiento para la determinación del alcance y la duración de las prohibiciones de contratar cuando haya considerado necesario suspender cautelarmente la sanción a la que va anudada.

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Exhibición del “pasaporte COVID” para acceder a los locales de ocio nocturno

La exhibición del “pasaporte COVID” para acceder a los locales de ocio nocturno como medida idónea y proporcional para la protección del derecho a la salud en tiempos de pandemia.

El pasado 14 de septiembre de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió, en Sentencia 112/2021, el recurso de casación contra el Auto de 20 de agosto de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anulando la Sentencia por la que se denegaba la autorización al uso del llamado “pasaporte COVID”, que implica la exhibición de determinados documentos -certificado de pauta completa de vacuna, prueba de antígenos o PDIA, o de recuperación de la enfermedad- para acceder a determinados establecimientos de ocio de Galicia, en el supuesto de escenarios con niveles de restricción por COVID.

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Las sanciones a directivos por infracciones de competencia

Propuestas ‘de lege ferenda’: más concreción, criterios para cuantificar las sanciones, y permitir fórmulas como la inhabilitación.

La posibilidad de sancionar a los representantes legales y a los directivos de las empresas se ha configurado como una importante medida de naturaleza sancionadora, atribuida por el artículo 63.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) a las autoridades administrativas encargadas de su aplicación, que reviste un potencial efecto disuasorio dirigido a aumentar la eficacia en la lucha contra los ilícitos de competencia.

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